La familia en el Derecho romano
En un sentido amplio, el Derecho romano es el conjunto de normas que rigen al pueblo romano desde su fundación hasta la caída del Imperio.
En origen, el ius surge como oposición al fas, la voluntad divina.
Durante la etapa monárquica, entre los siglos VIII y V a. C., se aplica el ius quiritum, basado en las costumbres de los quirites, primitivos fundadores de Roma.
En época republicana (siglos V al I a. C.), comienza a distinguirse entre el ius civile y el ius gentium, marcándose así la separación legal entre patricios y plebeyos; a esta época pertenece el primer corpus legal: las XII Tablas, del 451 a. C.
En los tres primeros siglos de nuestra era, a lo largo del llamado período clásico, se produce una sistematización del Derecho, creándose la figura del pretor como administrador de justicia; durante esta etapa se gobierna a base de disposiciones y edictos imperiales, y el resultado es la producción de un enorme fárrago legislativo, que incluía normas muy diversas y a menudo contradictorias. A esta época pertenece la promulgación de las leyes Julia y Papia Poppea, que regulan aspectos de la vida matrimonial.
Durante los siglos III al V, coincidiendo con la decadencia del Imperio, la legislación comienza a transformarse, influenciada en buena medida por la corriente de cristianismo imperante.
Finalmente, ya a mediados del siglo VI, Justiniano realiza una recopilación con todo el corpus legal existente hasta el momento en Roma, que integrará el llamado Corpus iuris civilis.
El Derecho regula, pues, el funcionamiento de la sociedad romana. Pero ésta se encuentra configurada como un gran árbol, de cuyo tronco parten ramas principales, las gens o tribus, que a su vez se dividen y subdividen en las diferentes familias que integra cada una de ellas (esta estructura ramificada procede de la antigua Grecia, donde la sociedad también estaba organizada en genos o clanes). Además, es en el ámbito familiar donde se desarrollan en buena medida las condiciones de ciudadanía, libertad e independencia económica, que trascienden lo meramente doméstico y que tienen implicaciones sociales: estatus jurídico, derechos y obligaciones, régimen patrimonial, etc. Por tanto, el Derecho debe ocuparse también de regular la organización familiar.
Estructura de la familia romana
La familia en la antigua Roma está integrada por un grupo de personas, con sus pertenencias y su patrimonio en general, que dependen social, económica y jurídicamente de un pater familias.
El parentesco natural, la cognatio, fundado en la descendencia física de la mujer, carecía prácticamente de valor legal, mientras que el parentesco civil, la agnatio, era el que tenía importancia, constituyendo por tanto el vínculo familiar legalmente válido. La agnatio agrupaba en torno al pater familias a un conjunto de personas y cosas sometidas a su autoridad: la esposa, los hijos naturales, los hijos adoptados, los clientes, las llamadas res mancipi (propiedades de la economía doméstica en general, incluidas bestias de carga y esclavos) y las denominadas res nec mancipi (pertenencias y pecunias transmisibles de forma ordinaria).
Desde el punto de vista jurídico, el pater familias era sui iuris, es decir, que no estaba sometido a potestad ajena, mientras que los restantes miembros de la familia eran alieni iuris, lo que implicaba que estaban sometidos a la potestad de un sui iuris.
El pater familias. La patria potestas
La sociedad romana es, como la griega, de la que proviene, patriarcal. El pater familias es la máxima autoridad en cada familia: es el dueño legal de las personas y cosas que la integran, pero también el responsable de su manutención económica y su representante ante la sociedad.
Como sui iuris, es un ciudadano libre, titular de una serie de derechos y obligaciones, y con capacidad jurídica para ejercerlos, y entre ellos están dirigir a todos los efectos a su familia. Además es titular de los derechos patrimoniales de ésta: el patrimonio de sus miembros le pertenece y es administrado por él; en todo caso, puede ceder una parte a algunos de sus hijos, clientes o esclavos para su administración (dicha cesión constituía los denominados peculios), siempre teniendo en cuenta que el producto de este negocio pasará a integrar el patrimonio familiar, y por tanto será igualmente propiedad del pater familias.
La autoridad que ejerce sobre los restantes miembros de la familia es diversa, y establece relaciones que asimismo tienen una dimensión social:
- sobre la esposa ejerce la manus, derivada del matrimonio;
- sobre los hijos ejerce la patria potestas, y de ella derivan las relaciones de filiación y de transmisión hereditaria;
- sobre otras personas que, circunstancialmente, se encontraran bajo su autoridad por haber sido vendidas o entregadas para resarcir un daño, ejerce el mancipium;
- sobre los esclavos ejerce la dominica potestas, privilegio que únicamente puede corresponder a un ciudadano libre;
- por último, a los clientes sometidos a él le vincula una relación de compromiso e intercambio de favores.
La esposa. El matrimonio y la manus
En principio, cabe afirmar que la esposa romana disfruta de más libertad que su antecesora cultural, la griega, ya que, además de gobernar la casa, toma parte en la vida social de la familia: aunque carece de responsabilidad jurídica y patrimonial, comparte con su marido la autoridad sobre los hijos y los esclavos, y goza de la misma dignidad social que él. No obstante, su puesto siempre está en un segundo plano, pues nunca alcanza la consideración de cabeza de familia ni puede tener su propio patrimonio, y no le está permitido participar en la vida pública si no es acompañando a su esposo. Por ello, puede decirse que la mujer romana siempre se encuentra sometida a la autoridad del varón: mientras está en la casa paterna, a la del pater familias, y cuando se casa, a la de su esposo (o a la del pater de éste, ya que si él no es aún sui iuris, es decir, si todavía vive bajo la patria potestas de su pater familias, dicha autoridad es asumida por éste). En todo caso, cuando la mujer se queda viuda, puede independizarse; sin embargo, esta circunstancia no siempre se ve como una liberación, sino como una desgracia, ya que se la considera desprovista de protección masculina.
De acuerdo con el ius civile, el matrimonio es la unión de un hombre y una mujer (vínculo monogámico, por tanto, como el griego), fundada en la affectio maritalis, voluntad de iniciar y mantener una vida en común y de tener descendencia. Entre los patricios era frecuente celebrar la confarreatio, una ceremonia religiosa ante el dios Júpiter, y un acto de coemptio, versión conyugal de la manumissio o liberación de esclavos, a través de la cual el pater familias de la futura esposa “manumitía” o “liberaba” a ésta mediante una compraventa simbólica ante un magistrado, a favor del marido o del nuevo pater familias. No obstante, en la Roma clásica el matrimonio no requiere la celebración de ninguna ceremonia formal: el vínculo efectivo se basa en la citada voluntad de permanecer unidos hombre y mujer, de manera que el matrimonio durará en tanto ésta se mantenga, y el compromiso se disolverá cuando deje de existir. Se trata, por tanto, de una situación de hecho socialmente reconocida.
A través del matrimonio, el marido adquiere la autoridad de la manus sobre la esposa, lo que supone la extinción del vínculo de ésta con su familia de origen; no obstante, y aunque no es lo más frecuente, el matrimonio también puede realizarse sine manu, es decir, de tal modo que la esposa continúa perteneciendo a su familia paterna, con los derechos hereditarios que eso implica.
Para poder unirse en iusta nuptia, los contrayentes debían cumplir una serie de requisitos:
- Debían gozar del ius connubium, capacidad para contraer matrimonio de acuerdo con la legislación, y que poseían los ciudadanos romanos libres; es decir, aquellos que gozaban de status civitatis y status libertatis. En principio, ciudadanos romanos eran aquellas personas que participaban activamente en la vida de Roma, con los derechos y obligaciones que ello implicaba, y se podía adquirir la condición de ciudadano por nacimiento, fruto de un matrimonio de ciudadanos, pero también por disposición legal, o por manumisión o concesión de la libertad a un esclavo. Posteriormente, se incorporaron a esta consideración los “latinos”, habitantes de los territorios conquistados fuera de Italia, y asimismo gozaban de los privilegios del status civitatis los “peregrinos”, extranjeros que mantenían relaciones comerciales con Roma. A partir del 212, Caracalla extendió la condición de ciudadanos a todos los súbditos libres del Imperio.
- Debían ser púberes, es decir, tener la madurez sexual suficiente para procrear, pues éste era uno de los principales fines del matrimonio; se consideraba que el varón alcanzaba la pubertad a los catorce años, y la mujer a los doce.
- También debían tener la capacidad legal para contraer matrimonio, es decir, que no existieran impedimentos legales. Los impedimentos podían ser absolutos, si imposibilitaban totalmente a la persona para el matrimonio (por ejemplo, la castración, la demencia o el hecho de estar ya casada), o relativos, si suponían un impedimento tan sólo por alguna circunstancia (por ejemplo, el parentesco entre los contrayentes o, en alguna época, la diferencia de posición social entre ellos).
- Por último, era imprescindible el consentimiento por ambas partes. Como ya ha quedado señalado, el matrimonio era una situación de hecho, resultado de una mutua expresión de affectio maritalis, voluntad de convivencia en el tiempo. Por tanto, la declaración inicial de esta voluntad, sin que mediara engaño ni forzamiento, implicaba el comienzo del matrimonio, que perduraría mientras no cesara tal voluntad. No obstante, cuando los contrayentes eran alieni iuris, es decir, se encontraban bajo la patria potestas de un pater familias, además de su consentimiento era necesario el de éste, ya que a él correspondía decidir sobre todos los aspectos de la vida de los miembros de su familia; esto hacía que, en ocasiones, el matrimonio, más que un acuerdo de convivencia entre un hombre y una mujer, se tratara de un acuerdo entre familias. Las leyes Julia y Papia Poppea vinieron a matizar este aspecto de la autoridad paterna, estableciendo la posibilidad de que el pater familias ratificara el matrimonio una vez contraído, o que su consentimiento pudiera ser suplido por el de un magistrado.
No obstante, parece ser que las uniones entre un hombre y una mujer sin que se cumplieran todos estos requisitos, que en lugar de matrimonio recibían el nombre de concubinato, también fueron en ocasiones socialmente admitidas, aunque lo cierto es que ambas situaciones no gozaban de los mismos derechos legales; así, por ejemplo, los hijos habidos en concubinato eran considerados ilegítimos, y por tanto no tenían los mismos derechos hereditarios que los legítimos.
La ceremonia nupcial (cuando se celebraba, pues al tratarse el matrimonio de una situación de hecho admitida, la simple convivencia continuada daba lugar a su reconocimiento efectivo por parte de la sociedad) solía ser sencilla: tras los sponsales, acto formal en que se otorgaba el consentimiento de los contrayentes (o de sus respectivas familias), se consultaban los auspicios y, si eran favorables, aquellos manifestaban su voluntad de convivencia; después, un cortejo acompañaba a la nueva esposa a casa del esposo, donde éste le ofrecía simbólicamente el agua y el fuego del hogar, en representación de la vida en común que comenzaban.
La declaración de affectio maritalis no es únicamente una expresión de voluntad de empezar una vida en común, sino que sobre todo constituye un compromiso de convivencia respetuosa que vincula a los esposo mientras ellos quieran. Lo importante no es, pues, la manifestación inicial, sino la permanencia en el tiempo, pues en la convivencia cotidiana es en la que ambos se manifiestan recíprocamente consideración y respeto: el llamado honor matrimonii. En este sentido, y a diferencia de la forma de entender el compromiso a partir del cristianismo (en el que se otorgaba más importancia a la declaración de voluntad de convivir que a la voluntad misma de permanecer juntos, y de ahí que se considerara el matrimonio una unión indisoluble), el Derecho romano admite el divorcio como una solución legal que supone el fin de la affectio maritalis: así, una situación de hecho supone la disolución legal de otra situación de hecho, y ambas son socialmente reconocidas. También el matrimonio por coemptio se puede disolver mediante la mancipatio, nueva transmisión de la manus, o potestad sobre la mujer, del marido a un tercero, que pasa a manumitir a ésta. E incluso el matrimonio por confarreatio, que tiene un carácter religioso, se puede anular mediante el acto de la difarreatio.
La separación podía ser:
- ex iusta causa: por adulterio de la mujer (se trataba de una falta gravísima, dada la posibilidad que entraña de introducir en la familia hijos de sangre ajena, por lo que en época primitiva se castigaba con la muerte y sólo con el paso del tiempo se rebajaría la pena a la reclusión en un monasterio) o por impotencia del marido (lo que imposibilitaba al matrimonio para cumplir uno de su fines principales: la procreación);
- sine causa, porque uno de los esposos repudiara al otro: la manus, a pesar de ser una autoridad del varón sobre la esposa, comprometía a ambos en una relación de respeto y fidelidad mutuos derivada de la affectio maritalis; sin embargo, en realidad este compromiso para el marido no pasaba de ser un deber moral, mientras que para la mujer era una obligación, de ahí que primitivamente, sólo fuera aquél el que pudiera repudiar a ésta, y no al contrario; no obstante, poco a poco fue siendo más frecuente que ésta también pidiera la separación,
- o commune consensu, de mutuo acuerdo.
Los hijos. La patria potestas
La romana es una sociedad patriarcal, que reconoce la máxima autoridad del pater familias, mientras viva, sobre todos los miembros de su familia. Se trata de un poder absoluto, que se ejerce sobre los descendientes legítimos mientras permanecen bajo su influencia doméstica, económica y social.
Los hijos varones estaban bajo la patria potestas hasta que, a la muerte del pater familias, formaba cada uno su propia familia, al margen de que con anterioridad se hubiera casado e incluso tuviera hijos.
Las mujeres lo estaban hasta que se casaban y, por manumisio, pasaban a formar parte de la familia del marido, rompiendo así los lazos legales con su familia natural (únicamente en caso de matrimonio sine manu continuaba vinculada a ésta).
También se ejercía la patria potestas sobre las personas adoptadas, las cuales se integraban en la familia en las mismas condiciones jurídicas que si se tratara de hijos (ya ha quedado señalado que la agnatio o vínculo civil prima sobre la cognatio o parentesco natural). La adoptio suponía la integración en la familia de un individuo alieni iuris, el cual generalmente se desligaba de su anterior familia, pasando a formar parte de la nueva; no obstante, también podía quedar bajo la patria potestas de su padre natural, pero adquirir determinados derechos con respecto al pater familias adoptante, o bien ser manumitido por éste (existía la norma de que a la tercera manumisión, el hijo quedaba definitivamente emancipado).
Una variante de la adoptio era la adrogatio, adopción de un individuo sui iuris por parte de otro, que suponía la integración de la familia y el patrimonio de aquél en la de éste, pasando el adrogante a ser pater familias de ambas.
La patria potestas otorga al pater familias un poder absoluto sobre todos los miembros de su familia, no sólo jurídica sino también económicamente: él es el titular del patrimonio de su familia, y por tanto tiene todos los derechos sobre los bienes que posean sus hijos. No obstante, puede ceder a éstos, o incluso a sus esclavos, una cantidad de dinero para que la administren: son los peculios, cuya propiedad continuará siendo del pater, y por tanto los beneficios pasarán a formar parte del patrimonio familiar. Asimismo, puede encomendarles la administración de un negocio, pero igualmente los beneficios revertirán en el patrimonio familiar. Paradójicamente, las deudas que pudieren contraerse en ambos casos no obligarían a su pago por parte del pater, que podría optar por entregar al hijo para satisfacerlas. En época de Justiniano se modificó el régimen de los peculios, estableciéndose que todos los bienes que adquiriese el filius familias podrían ser de su propiedad, salvo en el caso de que los hubiera adquirido con dinero del pater.
La patria potestas es una autoridad perpetua del pater familias, que sólo se extingue con la muerte de éste o con la emancipación del filius, la cual puede ocurrir bien porque éste sea manumitido en tres ocasiones, bien por decisión judicial ante incapacidad mental o conducta inmoral por parte de aquél.
A la muerte del pater familias, los hijos de éste se liberan de la patria potestas y cada uno forma su propia familia, como pater familias de sus hijos, y comienza a administrar su patrimonio, aquel que le hubiera correspondido en herencia. En este sentido, los derechos hereditarios no sólo corresponden a los descendientes naturales, sino a todos los parientes agnados.
En un principio, el poder absoluto que entrañaba la patria potestas le confería al pater familias la facultad de decidir sobre la vida o la muerte de todos y cada uno de los miembros de su familia. Sin embargo, con el paso del tiempo, consideraciones religiosas y éticas movieron a la moderación en la aplicación de esta facultad y la autoridad absoluta originaria fue progresivamente debilitándose. Hacia el siglo VI, aquel ius vitae necisque quedó abolido, aunque sí se continuaron admitiendo, durante algún tiempo más, el ius vendendi, derecho a vender a los propios hijos a otro pater familias, o a entregarlos en pago de una deuda o para librarse de una condena, y el ius exponendi, derecho a abandonar a los hijos recién nacidos, que podían quedar en situación de mancipio con respecto al pater que decidiera hacerse cargo de ellos. Finalmente, terminó por reconocérseles a los hijos la potestad de ser titulares de su propio patrimonio, así como la capacidad de decidir su matrimonio, al margen del consentimiento paterno.
Esclavos, colonos, libertos y clientes. La dominica potestas
Como ha quedado señalado, la familia romana, basada en la agnatio, incluye no sólo a la esposa con sus hijos, naturales y adoptados, y a las esposas y los hijos de éstos, sino también a los esclavos, libertos y clientes (siempre que la posición social y económica del pater familias permitiera tenerlos).
La esclavitud en la antigua Roma era una situación social y legalmente admitida. En el período arcaico, cuando la sociedad era predominantemente agrícola y ganadera, apenas de daba este fenómeno. Sin embargo, con la expansión del Imperio, se fue imponiendo la costumbre de someter a esclavitud a los cautivos derrotados en las guerras de conquista; la gran potencia en que se estaba convirtiendo Roma requería de mano de obra para realizar labores agrícolas, explotación de minas, construcción de edificios y vías públicas, etc. No obstante, a algunos de aquellos esclavos, en función de su capacidad intelectual o artística, les fueron encomendadas, a nivel particular, tareas de cierta responsabilidad doméstica, tales como el cuidado y educación de los niños o la gestión de algún pequeño negocio. La crisis del Imperio hizo que disminuyera la necesidad de aquella mano de obra servil; unida a este factor, la religión cristiana, con su defensa de la igualdad universal, ejerció no poca influencia sobre la legislación, y poco a poco se fueron mejorando las condiciones de vida de los esclavos, hasta alcanzar la abolición de la esclavitud.
En general, esclavos eran quienes nacían de padres esclavos; pero también se podía adquirir tal condición por ser cautivo de guerra, o por haber sido vendido por un pater familias para hacer frente a deudas contraídas (incluso los propios hijos podían ser entregados en compensación de un delito, o para satisfacer a un acreedor). Los esclavos eran considerados objetos: junto con los utensilios domésticos, los aperos de labranza y los animales de carga, formaban parte de las res mancipi de sus dueños. Como alieni iuris, no tenían capacidad jurídica. Tampoco podían tener patrimonio, aunque, como ha quedado ya señalado, en ocasiones se les encomendaba la administración de un peculio, cuyo beneficio revertía en el patrimonio de su señor. El pater familias podía infligirle castigos si cometía alguna falta, e incluso tenía potestad para decidir sobre su vida o su muerte.
Sin embargo, algunos esclavos no siempre padecían una situación tan extremadamente penosa: a veces desempeñaban tareas domésticas de responsabilidad, en función de sus aptitudes intelectuales, técnicas o artísticas, o se les ponía al frente de un negocio, y recibían un sueldo por su trabajo, mediante el cual podían llegar a comprar su libertad. En efecto, no era infrecuente que, después de años de leales servicios, el señor, generalmente mediante disposición testamentaria, manumitiera a sus esclavos, concediéndoles la libertad y otorgándoles así la condición de ciudadanos romanos con plenos derechos.
En época de crisis económica, había individuos sui iuris que renunciaban a su libertad y que, junto con su familia, se ponían al servicio de un señor, en un régimen de absoluta dependencia, para desempeñar tareas generalmente agrícolas. Tal dependencia, muy cercana a la esclavitud, los incapacitaba para tener patrimonio propio o incluso para casarse sin consentimiento previo del pater familias.
Los esclavos que alcanzaban la libertad eran denominados libertos, y entre su antiguo señor y ellos se establecía a partir de ese momento una relación denominada patronato. En virtud de ella, el patrono se comprometía a ayudar y favorecer al liberto, y éste a cambio estaba obligado a colaborar con él a requerimiento suyo.
Una relación de dependencia similar a la del patronato la constituía la clientela, con la diferencia de que ésta se daba fundamentalmente entre individuos sui iuris. Clientes eran, sencillamente, ciudadanos romanos que se encontraban bajo la protección, en todos los sentidos, de otros ciudadanos más importantes y poderosos. Y es que, en la época imperial, la sociedad romana era un complejo entramado de interdependencias, incluso al más alto nivel político y económico: relaciones de protección y ayuda a cambio de colaboración, lealtades que se pagaban con favores, etc.
La familia en el Derecho actual
El Derecho de familia actual es heredero del Derecho romano, y en muchos de sus principios se encuentra, en cierto modo, la base de nuestra legislación. Sin embargo, la evolución experimentada por las normas y las costumbres a lo largo de los últimos catorce siglos ha ido modificando no pocos de sus conceptos más básicos. Así, por ejemplo, la agnatio deja de ser el vínculo en torno al cual se aglutina la familia, en favor ahora de la cognatio, o parentesco por vía natural; por otro lado, la patria potestas es cada vez menos un poder absoluto que el pater familias ejerce sobre los descendientes para convertirse en una responsabilidad que ambos padres comparten por igual sobre los hijos, mientras son menores, y que constituye más una obligación de velar por su bienestar, que un derecho a imponer su voluntad sobre la de éstos.
En algunos aspectos, esta evolución se ha visto muy estrechamente influenciada por el cristianismo, el cual dio a las leyes cierto tono de intransigencia: el matrimonio se convierte en un vínculo indisoluble, que exige la celebración de una ceremonia religiosa (un contrato ante Dios y ante la Iglesia), lo cual implica condena de cualquier tipo de matrimonio de hecho, consolidado únicamente por la convivencia; por otro lado, se potencia la autoridad del varón, al tiempo que se fomenta la actitud sumisa en la mujer, proponiendo como modelo de comportamiento femenino la actitud virtuosa y resignada de María.
Pese a todo, muchos aspectos parecen haberse mantenido a lo largo de todos estos siglos:
- existen tres formas básicas de matrimonio social y legalmente aceptado: el religioso, el civil y el de hecho, que coincidirían básicamente con la confarreatio, la coemptio y el usus;
- existen ciertos impedimentos para su celebración: no haber alcanzado la mayoría de edad (en cuyo caso sería necesario el consentimiento paterno), tener los contrayentes un parentesco de hasta un tercer grado, o encontrarse ya casado alguno de ellos (pues en todos los casos se trata de un matrimonio monógamo);
- la propia ceremonia está con frecuencia asociada a un ritual que recuerda en cierto modo al romano: se cierra el compromiso entre ambas familias con un intercambio de regalos, el padre de la novia aporta una dote, la ceremonia se celebra ante testigos que dan fe de la unión, después de invita a los asistentes a un banquete nupcial y finalmente el marido traspone el umbral de la casa llevando a la esposa en brazos;
- hasta hace no mucho, el matrimonio establecía una relación de dependencia de la mujer con respecto al marido, que limitaba en aquélla la capacidad de tomar decisiones (fuera del ámbito doméstico);
- existe la posibilidad de disolverlo por la misma vía que se inició: la anulación mediante la ley canónica, el divorcio mediante la ley civil o la separación de hecho.
En efecto, la tendencia al laicismo experimentada por la sociedad en el siglo XX ha devuelto al Derecho de familia aspectos que se encontraban originariamente en el Derecho romano: el matrimonio civil, el reconocimiento legal de las parejas de hecho, el divorcio, etc. No obstante, a pesar de estos ecos que inequívocamente nos reafirman en una base latina en nuestro Derecho de familia, el propio concepto de familia no ha dejado de cambiar, abriéndose continuamente, a pesar de las reticencias por parte de los sectores más conservadores de la sociedad, nuevas perspectivas: el matrimonio homosexual, la adopción por parte de personas solteras, la inseminación artificial, etc. serán factores que contribuyen a configurar un polifacético concepto de familia, muy diferente del que se contemplaba en el Derecho romano, pero sin duda también muy diferente del que se concebía hace apenas cuatro décadas.
El Derecho de familia en la actualidad
En la actualidad, el Derecho de familia constituye una rama del Derecho civil, y comprende las normas e instituciones jurídicas que regulan las relaciones personales y patrimoniales de los integrantes de la familia. Estas relaciones se originan a partir del matrimonio y del parentesco, es decir, a través del vínculo que en la antigua Roma se denominaba cognatio, que se establecen entre los cónyuges, y entre éstos y sus descendientes.
El matrimonio, tal y como en Derecho actual se contempla, sería la unión de dos personas que tiene por finalidad constituir una familia; se trata de una institución social que crea entre sus miembros un vínculo conyugal, socialmente reconocido, ya sea por disposición jurídica o por la vía del uso.
Establece una serie de derechos y obligaciones entre los cónyuges, y entre éstos y sus hijos, tanto naturales como adoptados, pero en cualquier caso legítimos. Entre los deberes estarían el de vivir juntos, guardarse fidelidad, apoyarse mutuamente, contribuir al sostenimiento de las cargas familiares, asumir las tareas de gobierno doméstico, ejercer por igual la patria potestad sobre los hijos, etc.
El régimen económico matrimonial regula la relación económica existente entre los cónyuges, y tiene importancia en el momento de verse en la necesidad de que proceder al reparto de bienes, bien debido a la transmisión patrimonial por herencia, bien por causa de divorcio, si llegara el caso. Lo más frecuente es que el régimen por defecto sea el de sociedad de gananciales, aunque en algunos lugares, como en Cataluña y Baleares, está establecido que por defecto sea el de separación de bienes; no obstante, los cónyuges pueden optar por cambiarlo si lo consideran conveniente.
Igual que sucedía en la antigua Roma, en la actualidad el matrimonio no constituye ya un vínculo indisoluble:
- la nulidad matrimonial supone la invalidación de un matrimonio por la existencia de un defecto en su celebración; es la única fórmula que admite la Iglesia para disolver un matrimonio religioso;
- la separación supone que el matrimonio continúa existiendo provisionalmente, aunque no hay obligación de convivir; se reparten los bienes, pero se mantienen los derechos y obligaciones comunes con respecto a los hijos;
- el divorcio es la disolución definitiva del matrimonio, y puede producirse de mutuo acuerdo o a petición de una de las partes.
Aparte del matrimonio, el otro vínculo que se produce en el seno de la familia es el de la filiación. Ésta consiste en la relación jurídica entre al menos dos personas, según la cual una es descendiente de la otra, sea por hecho natural (nacimiento) o por acto jurídico (adopción, reconocimiento de paternidad o sentencia judicial). La filiación es, pues, la relación jurídica existente entre padres e hijos (sean estos naturales o adoptados, legítimos o ilegítimos).
Algunos de los efectos legales a que da lugar la filiación son los siguientes:
- origina la patria potestad: conjunto de derechos y obligaciones que contraen los padres hacia sus hijos, mientras son éstos menores de edad o están incapacitados; tienen siempre como interés primordial el beneficio de los hijos, y entre ellos se encuentran el cuidado en general, la educación, el mantenimiento alimenticio, el sostenimiento económico, la custodia de su patrimonio, etc.
- establece la designación del hijo como heredero legal prioritario de sus padres;
- determina los apellidos del hijo; en el caso de los romanos, sólo el nomen guardaba relación con la gens o familia, pues el praenomen era el nombre de pila de la persona y el cognomen, que iba en tercer lugar, constituía una suerte de apodo, que podía designar su posición dentro del grupo de hermanos, o cualquier otro suceso relacionado con su nacimiento;
- en derecho penal, puede atenuar o agravar la punibilidad de un delito.
El cambiante concepto de familia
El concepto de familia ha evolucionado mucho a lo largo de los siglos. Pero el cambio experimentado en las últimas décadas ha sido vertiginoso: de la familia patriarcal, caracterizada por una autoridad absoluta del padre sobre los restantes miembros, hemos pasado a la familia democrática, en la que las mujeres han adquirido los mismos derechos legales por lo que a autoridad doméstica y patria potestad se refiere, y en la actualidad nos encontramos en el proceso hacia la familia igualitaria, en la que la igualdad de derechos y obligaciones entre los dos miembros de la pareja trasciende lo meramente legal, y pasa a suponer un reparto efectivo de responsabilidades domésticas y familiares.
Es evidente que los cambios sociales, científicos, culturales y económicos han ido transformando el concepto de familia, de manera que la idea tradicional cada vez responde menos a la realidad.
La secularización ha dado lugar a un modo de vida que ha influido decisivamente en la propia constitución interna de la familia: los métodos anticonceptivos y la fecundación in vitro han hecho que ni el matrimonio sea un vínculo creado con el fin de procrear, ni los hijos vengan al mundo descendientes de una relación de pareja, de manera que ya no resulta extraño encontrar tanto familias constituidas por un matrimonio sin hijos, como familias monoparentales constituidas por un solo miembro con hijos (no necesariamente procedentes éstas de una situación de viudedad o divorcio).
El fenómeno de la adopción, que se ha visto considerablemente incrementado en los últimos años, ha dado lugar a familias en las que el parentesco entre hermanos no tiene por qué ser necesariamente de consanguinidad, ya que a los hijos naturales, si es que los había con antelación, vienen a sumarse los adoptados, en igualdad de condiciones jurídicas.
Por otro lado, con la legalización del divorcio en 1981, el fin de la indisolubilidad del matrimonio ha dado lugar a una disgregación de los núcleos familiares en familias monoparentales, que en ocasiones se reagrupan en nuevos núcleos, de forma diversa: una persona divorciada con hijos puede contraer matrimonio otra vez, y puede que incluso su pareja también tenga hijos y los aporte al nuevo núcleo familiar. El resultado de todo esto es que las relaciones entre padres e hijos, así como las relaciones entre hermanos, ya no tienen por qué ser necesariamente de consanguinidad.
En otro orden de cosas, la incorporación de la mujer al mercado de trabajo, como resultado de la reivindicación de un derecho social y personal, está colocando a los dos miembros de la pareja en una situación de igualdad por lo que respecta a la autoridad parental y a las responsabilidades domésticas se refiere. Con frecuencia, el trabajo de alguno de los dos miembros fuera de la población de residencia hace que tengan que vivir temporalmente separados, sin que eso signifique la disgregación del núcleo familiar.
En cierto modo guardando relación con esta incorporación de la mujer al mundo laboral, se ha producido una imposibilidad de atender a los mayores en el ámbito doméstico, lo que ha hecho que éstos se vean desplazados a residencias geriátricas, de manera que cada vez resulta más infrecuente que bajo un mismo techo convivan más de dos generaciones de una misma familia.
Los hijos mayores de edad tardan cada vez más en abandonar la casa paterna y formar familia propia, y aunque la obligación de protección legal deja de ser tan rigurosa, sí existe una obligación moral de continuar con su cuidado, su educación y su mantenimiento económico.
Por último, el encarecimiento sufrido por el precio de la vivienda en los últimos años ha reunido bajo el mismo techo a personas sin relación de consanguinidad, que son sencillamente compañeros de piso con intereses vitales comunes. Este fenómeno se ha producido especialmente entre los inmigrantes.
Así las cosas, ¿qué se entiende por familia hoy? Existe al respecto un vivo debate entre conservadores, que pretenden mantener a toda costa el concepto tradicional, y renovadores, que intentan que éste evolucione con la realidad a la que hace referencia y se ajuste a la situación actual.
Pero el legislador debe proteger al ciudadano, cualquiera que sea su situación, y garantizar el ejercicio de sus derechos en condiciones de igualdad. Y así, el registro de parejas de hecho, con el fin de asegurar la protección social, económica y jurídica de las parejas formadas al margen del matrimonio, ha reconocido a éstas la misma validez legal que al matrimonio civil, con los derechos hereditarios y de adopción que ello comporta, y ha albergado bajo la misma consideración a parejas de homosexuales y lesbianas que constituían parejas de hecho.
En un paso adelante, el controvertido reconocimiento del matrimonio como la unión de dos personas, en aplicación del precepto constitucional de igualdad ante a ley, sin discriminación alguna, ha permitido recoger bajo este concepto la unión de dos hombres o de dos mujeres.
Por tanto, y a modo de síntesis, en la actualidad la familia puede ser definida como el conjunto de personas unidas por algún tipo de vínculo afectivo, que conviven bajo el mismo techo con cierto ánimo de permanencia en el tiempo. Así, podría decirse que este concepto tiende a recoger una situación que trasciende el simple parentesco por consanguinidad, y que, por tanto, paradójicamente, se acerca (salvando las distancias impuestas por veinticinco siglos de transformaciones sociales) al modo de concebirlo que tenía el Derecho romano.
martes, 2 de febrero de 2010
La familia en la antigua Roma
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